La solicitud de una escritura de préstamo hipotecario conlleva unos gastos e impuestos, como son los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, comisiones de apertura … pero, ¿Qué son realmente estos gastos?
Cuando hablamos de gastos de la hipoteca, hablamos de los gastos que se deben abonar por formalizar la operación, el coste económico de la misma. Es importe conocer el importe de dichos gastos para poder valorar con exactitud el coste económico total de la operación.
Antiguamente, los bancos cargaban a los clientes con el coste total de dichos gastos, imponiendo, además de dichos gastos, entre las condiciones de la hipoteca clausula abusivas como la cláusula suela o la comisión de apertura, pero tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo determinaron que, la formalización del préstamo en escritura notarial para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad beneficia única y exclusivamente a la entidad bancaria, pues es a esta a la que le otorga la garantía hipotecaria y, por ello, ha de ser la banca quien asuma los gastos el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, así como el 50% del importe de los gastos de Notaría.
Además, aunque la jurisprudencia ha ido evolucionando, actualmente la Audiencia Provincial de Oviedo, reconoce tanto la nulidad de la cláusula suelo, como de otras comisiones como la comisión de apertura y comisión de posiciones deudoras por no corresponder a ningún servicio realmente prestado por el banco.
Os dejamos una Sentencia reciente, de 17 de enero de 2022, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, en la cual se condena a LIBERBANK a devolver a nuestro cliente la cantidad abonada en concepto de gastos y la comisión de apertura, con los intereses legales desde la fecha de sus respectivos pagos.
Una de las dudas que con mayor frecuencia nos plantean nuestros cliente es el plazo del que disponen para solicitar la devolución de dichos gastos; Pues bien, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que, dado que estamos ejercitando una acción de nulidad en materia de Consumidores y Usuarios, y dado que estamos hablando de una nulidad absoluta, el plazo para reclamar los gastos de la escritura de préstamo hipotecario no prescribe nunca, es decir, no existe plazo alguno para reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca.
Por eso, es indiferente que estemos hablando de una hipoteca antigua, de una actual, de una hipoteca que este íntegramente liquidada y cancelada, de una hipoteca cuyas cuotas aún se están abonando; No importa, si el cliente ha abonado los gastos de la escritura de la hipoteca ¡¡puede reclamárselos al banco!!
Para reclamar dichos gastos es necesario disponer de una copia de la escritura de préstamo hipotecario, así como copia de las facturas abonadas (Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación)
En Nieves Ibañez Mora Abogados somos expertos en reclamaciones bancarias (gastos de hipoteca, clausula suelo, comisiones abusivas, intereses usurarios, tarjetas revolvings…); Si este es tu caso, si has suscrito una escritura de préstamo hipotecario ponte en contacto con nosotros, NO LO DUDES, analizaremos y estudiaremos tu caso sin compromiso y te informaremos de las cantidades en concepto de gastos, comisión de apertura, clausula suelo… que puedes recuperar.